OFICINAS MUNICIPALES

De lunes a viernes de 9:00 a 14:00

Lunes: de 17:00 a 19:00 (De octubre a mayo)

 

OFICINAS TÉCNICAS

Arquitecto municipal: Lunes de 9:30 h. a 13:00 h.

Abogado Urbanista: Lunes de 11:00 h. a 14:00 h.

Trabajadora Social: Martes 9:00 h. a 13:00 h con cita previa llamando al 964132740 o en altopalancia.sedelectronica.es. Para el resto de días preguntar en la Mancomunidad del Alto Palancia 964132740

DEFINICIÓN:

Gestión para el cobro de impuestos, tasas y precios públicos, en periodo voluntario y en periodo ejecutivo.

Expedición de duplicados, tramitación de expedientes de devolución de ingresos y de recursos y reclamaciones contra el procedimiento de apremio y de embargo.

 

SERVICIO:

Diputación de Castellón.

Plaça de les Aules, 1, 12001 Castelló de la Plana, Castelló

Teléfono: 964 35 96 00

Horario: Lunes a Viernes de 8.00-15.00

www.dipcas.es

El art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de las Personas  a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Jérica para la realización de cualquier trámite administrativo.

En su Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dice:

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Por todo lo anterior, no se podrán registrars facturas presentadas en formato papel y se procederá a su devolución y no producirá ningún efecto jurídico, por lo que se deberán aportar según el caso:

1.- Factura con importe inferior a 5.000 €

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Jérica (jerica.sedelectronica.es). En el grupo de iconos de "Servicios Electrónicos" seleccionar "Factura electrónica" y buscar y seleccionar "Envíe su factura en PDF". Acceder con certificado digital y rellenar los campos que sean requeridos, el resto no es necesario. En el paso 4 podrá adjuntar la factura en PDF.

2.- Factura con importe igual o superior a 5.000 €

Compareciendo electrónicamente en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE)

Para dar de alta el Ayuntamiento de Jérica como Receptor, tanto el Organo Gestor, la Unidad Tramitadora y la Oficina Contable tienen como DIR3 "L01120712 Ayuntamiento de Jérica"

Para cualquier duda o aclaración pueden dirigirse a:

Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Teléfono 964129177

Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

En los Puntos de Información Catastral se pueden obtener los siguientes servicios:

  •     Información de carácter general y particular de inmuebles.
  •     Asesoramiento sobre obligaciones con el Catastro.
  •     Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales.
  •     Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  •     Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales   protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.
  •     Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

Si está interesado en este servicio, deberá personarse en las Oficinas Municipales provisto del DNI/NIE. Si lo hace en representación de otra persona, deberá hacerlo, además, con autorización del propietario.

Si dispone de certificado electrónico puede realizar estas operaciones desde la Sede Electrónica del Catastro.

Más información llamando al 964129177

PERSONAS FÍSICAS

Si tiene que realizar algún trámite con el Ayuntamiento de Jérica y necesita formularios de solicitudes, desde aquí podrá descargarlo en PDF, imprímalo, rellénelo y remítalo a cualquiera de las siguientes señas:

1.- Correo ordinario

Ayuntamiento de Jérica
C/ Historiador Vayo, 19
12450 Jérica (Castellón)

2.- Tramitación electrónica.

Si lo que desea es hacer la tramitación electrónica, puede hacerla desde la Sede Electrónica con certificado electrónico o DNIe

Recuerde adjuntar toda la documentación necesaria así como una fotocopia del DNI, CIF, NIEX o Pasaporte del solicitante.

 

Instancias disponibles para su descarga:

AUTOLIQUIDACIONES

AGUAS POTABLES

OBRAS Y URBANISMO

VEHÍCULOS

ACTIVIDADES LÚDICO - FESTIVAS

MEDIO AMBIENTE

MERCADO AMBULANTE

 

 

PERSONAS JURÍDICAS

En base al Art. 14.2.a Ley 39/2015, cuyo contenido dice:

"Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
  3. a) Las personas jurídicas.
  4. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  5. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  6. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  7. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  8. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."

Las personas jurídicas no podrán relacionarse en papel ni por otros medios tales como fax, correo electrónico, etc., con este Ayuntamiento de Jérica para la realización de cualquier trámite administrativo, debiéndose realizar a través de la Sede Electrónica para la presentación de la documentación.

De igual modo, todas las comunicaciones emitidas por este Ayuntamiento se realizarán vía telemática, por lo que no habrán notificaciones en papel.

Esta relación afecta de igual modo a la facturación. Consulta para saber cómo enviar una factura al Ayuntamiento.

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